Innovaciones en el Código de Comercio en torno a los Abordajes

El nuevo Código de Comercio que entró en vigor en 2019 realiza un cambio drástico a las instituciones del Derecho Marítimo, actualizando la normativa. De esta manera, el Ecuador logró alinearse a los principios internacionales del tratamiento de la responsabilidad en los abordajes, estos principios están contemplados en los artículos 1108 al 1111 del nuevo Código de Comercio Ecuatoriano

Entendemos por abordaje, al impacto violento entre buques, que genera daños. Se estableció que en caso de que el abordaje fuere causado por fuerza mayor o caso fortuito, o si no existiera certeza acerca de la causa que lo provocó, los daños deberán ser soportados individualmente por quienes los hubieren sufrido. Por otro lado, si el abordaje se originó por culpa o dolo del capitán o tripulación de una de las naves, los daños serán asumidos por su armador.

En resumen, se destacan los siguientes cambios en el Código de Comercio ecuatoriano en relación con esta figura:

  • Quien ocasiona un daño inmediato por acción, aunque no haya colisión, debe responder. Las reglas sobre daños en el abordaje se aplican no sólo cuando hay impacto entre buques, sino también cuando por causa del desplazamiento de una nave, se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llegase a producirse una colisión.
  • La atribución de las consecuencias del daño debe estar en relación directamente proporcional a la imputación por actividad culposa. En el evento de un abordaje por culpa de dos o más naves, se introduce la responsabilidad en relación con la proporción de culpa determinada por el tribunal que conozca la primera acción de perjuicios.
  • La solidaridad tiene fuente consensual y legal; en materia de tráfico internacional, responde por una cuasi-comunidad de actividad conjunta. En el mismo caso de abordaje por culpa de dos o más naves, se establece solidaridad de los armadores en caso de muerte o daños personales.
  • Las conclusiones de una investigación administrativa con juzgamiento técnico tienen como efecto otorgar presunción de verdad a los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. Se indica que, para la determinación de las responsabilidades civiles, que se deriven de un abordaje, se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario, los hechos establecidos como causas determinantes de aquel, en la resolución definitiva dictada en el sumario que se hubiere incoado por autoridad marítima.
  • Si diversos integrantes de una actividad única causan un daño, todos deben responder como un solo cuerpo. Se introduce el principio de que, en caso de remolque, si se predice un abordaje con otra nave aneja a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para fines de responsabilidad a terceros.
  • Las acciones por daños se extinguen por el transcurso del tiempo, sin actividad. Sin embargo, ahora se establece la regla general de prescripción en dos años.

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