Modernización de los actos notariales a partir del COVID-19

El rol de los notarios o fedatarios en general ha mantenido vigente su importancia a lo largo de la historia. En nuestro país, los servicios notariales forman parte de la vida cotidiana, adquiriendo en los últimos años cada vez más atribuciones, como sucedió con los divorcios por mutuo consentimiento a partir de la reforma en el año 2006.

Sin embargo, a pesar de ser una institución de gran importancia en el mundo jurídico, no ha sufrido reformas significativas desde la publicación de la Ley Notarial en 1966 (aún vigente). Como sucede con tantos otros servicios en la actualidad, no es difícil identificar cuál es camino que deben tomar los servicios notariales de cara un futuro sostenible. Evidentemente este camino es el de la modernización, la adopción de la tecnología con el fin de optimizar de los actos notariales en beneficio del usuario y, en consecuencia, también del trabajo de sus asesores legales. Si bien las notarías ya cuentan con un Sistema Informático Notarial proporcionado por el Consejo de la Judicatura, este ayuda principalmente a la organización interna y no tiene el mismo impacto positivo que tendría una apertura a los medios digitales para la realización de actos.

Para dar pasos importantes en esta dirección ha tenido que llegar una pandemia, la cual imposibilitó en gran medida cualquier gestión presencial. En una primera instancia, durante los momentos más críticos de la emergencia sanitaria, las notarías cerraron sus puertas, reabriendo progresivamente ya que los actos que realizan no dejan de ser necesarios en la vida cotidiana de las personas. Pero, como esta reactivación no iba a significar una solución definitiva a este problema, el Consejo de la Judicatura, en concordancia con una de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario resolvió emitir la resolución 075-2020, con el fin de brindar salidas alternativas a los usuarios a través de los medios electrónicos. Esta resolución contempla la implementación progresiva de algunos de los actos más comunes a través de medios telemáticos y aprovechando el sistema de firma electrónica.

Algunos de estos actos contemplados en la resolución 075-2020 son la protocolización de documentos, certificaciones electrónicas de documentos, inscripción de contratos de arrendamiento, peticiones electrónicas de marginaciones, entre otros.

Si bien esta lista no incluye la totalidad de actos que pueden realizar los notarios (contemplados el artículo 18 de la Ley Notarial), esta resolución contiene un artículo que reconoce la plena validez de los actos electrónicos otorgándoles “la misma eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial”. Este reconocimiento de su validez ya fue agregado como disposición general en la Ley Notarial mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial. Esto representa, sin duda, un gran paso para la modernización de las actuaciones notariales en el país y un legado importante que nos dejará esta crisis sanitaria que podrá ser aprovechado en un futuro cercano.

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