El Acuerdo de Transacción: Título idóneo para garantizar el cumplimiento de obligaciones

A lo largo de los años en el Ecuador ha existido la costumbre de utilizar el Pagaré como una garantía de cumplimiento de obligaciones, en donde el deudor se compromete a pagar una suma de dinero a favor del acreedor en determinado plazo, sin perjuicio del origen de la obligación, su naturaleza o la esencia de la relación existente entre acreedor y deudor. A pesar de ello, el Pagaré realmente fue concebido y regulado con una intención diferente: sustentar o respaldar un préstamo o la entrega de cierta cantidad de dinero a una persona, quien contrae la obligación de pagar o restituir a quien se lo otorgó, en un lugar y tiempo determinado, mas no -por ejemplo- respaldar el otorgamiento de una línea de crédito comercial, la amortización de un pago por una compraventa o transacción, entre otros actos celebrados entre las partes.

El Pagaré es reconocido por la normativa ecuatoriana como un título ejecutivo el cual puede ser ejecutado, en caso de que el deudor incumpla con el pago, mediante un proceso que prescinde de la etapa previa de conocimiento y que permite hacer efectiva una obligación por una vía especial que goza de una mayor agilidad.

Sin embargo, frente al cobro o ejecución de un Pagaré cuyo origen es garantizar -por ejemplo- un crédito comercial por facturas impagas, podría existir el escenario en que el deudor se excepcione alegando que el acreedor no le ha desembolsado ni entregado ninguna cantidad de dinero y, por tanto, el pagaré se ha desnaturalizado mediante esta aplicación, pretendiendo evadir una obligación existente, argumentando que no le corresponde o no se encuentra obligado a efectuar un reembolso de una suma que no ha recibido (en derecho lo que conocemos como exceptio non numeratae pecuniae)[1], argumento que ha sido acogido por distintos jueces en nuestro país. Así, es relevante señalar que el Pagaré implementado como garantía de pago de obligaciones comerciales o para Instrumentar el pago de deudas como las ejemplificadas, puede resultar en instrumento insuficiente y eventualmente debilitado por una buena defensa en la instancia judicial, afectando el derecho legítimo del acreedor de aspirar a cobrar una obligación existente.

En este sentido, en nuestro entender, un instrumento más idóneo para que el acreedor asegure -por ejemplo- un crédito, un cronograma de pagos por operaciones comerciales, o acuerdo de pagos es el Acuerdo de Transacción, contrato a través del cual las partes deciden terminar una controversia o evitar se convierta en un litigio futuro produciendo efectos de cosa juzgada[2]

El Código Orgánico General de Procesos (en adelante, “COGEP”), mediante su reforma del año 2019, reconoce al Acuerdo de Transacción como un título de ejecución[3], esto es, un documento que contiene una obligación de dar o hacer y que permite a su titular ir directamente al trámite de ejecución ante un juez, sin necesidad de un juicio previo y de la emisión de una sentencia. Es decir, una vez se ingrese la solicitud de ejecución del Acuerdo de Transacción incumplido, el juez deberá inmediatamente calcular y ordenar el pago de todos los valores pendientes que el deudor mantiene a favor del acreedor. De esta forma, el proceso es mucho más ágil y efectivo en comparación a los procesos utilizados para demandar un Pagaré, un Contrato, facturas y/o cheques, no se diga un proceso declarativo sumario u ordinario.

Otra ventaja del Acuerdo de Transacción es que el mismo es adaptable según las necesidades y voluntades de las partes; esto quiere decir que, en caso de entablar un esquema de pagos para asegurar el cumplimiento de una obligación monetaria, se puede establecer en él el pago de intereses legales y moratorios en caso de incumplimiento o mora del deudor; instaurar una cláusula de vencimientos anticipados, mediante la cual se disponga que el solo incumplimiento por parte del deudor a cualquiera de los pagos previstos en el contrato daría derecho al acreedor para declarar vencido y solicitar su ejecución inmediata; incorporar una cláusula penal que castigue el incumplimiento de parte del deudor, entre otras estipulaciones que amolden la transacción que se celebra a la voluntad de las partes, lo cual difiere significativamente de la rigidez de otros instrumentos, como el citado pagaré.

Así mismo, el Acuerdo de Transacción comprende la ventaja que durante su ejecución el deudor ejecutado no contará con mecanismos legales que pueda emplear como estrategias dilatorias para entorpecer la tramitación del proceso, constituyéndose como garantía suficiente para el acreedor. En conclusión, el Acuerdo de Transacción resulta el instrumento más idóneo para garantizar el cumplimiento de distintas obligaciones, entre ellas el otorgamiento de créditos comerciales o acuerdos de pago en general. Como ha sido explicado en líneas anteriores, este instrumento es modulable según la voluntad de las partes, permitiendo se puedan incluir en él una serie de estipulaciones que brinde seguridad al acreedor de este. Además, permite a la parte afectada requerir su ejecución únicamente con la presentación de una solicitud judicial contra la cual el juez deberá emitir su mandamiento de ejecución firme y de cumplimiento obligatorio e inmediato.


[1] Arias, J. Sobre la Querela y la Exceptio Non Numeratae Pecuniae. Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, Nº 53, 1983, p. 108-137.

[2] Lorenzetti, R. Contratos parte especial. Tomo II . 2da ed., Buenos Aires, Rubinzal Culzoni Editores, 2007, p. 560-561.

[3] Artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial Suplemento No. 506 del 22 de mayo de 2015)

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