Ecuador cuenta con una norma vigente para regular los sistemas auxiliares de pago

Sin duda, la llegada de las nuevas tecnologías ha revolucionado el sector financiero, aumentando la digitalización de los servicios, disminuyendo sus costos y volviéndolos más accesibles para todos los usuarios. La industria de las tecnologías financieras, más conocidas como “fintech”, ha cambiado la manera en la que se efectúan las transacciones en todo el mundo, al proveer productos y servicios financieros más innovadores y eficientes.

El fuerte crecimiento y el éxito innegable del sector “fintech” a nivel global, ha logrado que el Ecuador se coloque a la vanguardia en tecnología financiera. El 12 de marzo de 2022, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”), mediante Resolución Nro. JPRM-2022-010-M, expidió la norma que regula los sistemas auxiliares de pago, dentro de la cual se definen y delimitan los servicios que las administradoras de los sistemas auxiliares de pago (en adelante, “ASAP”), pueden prestar en el Ecuador.

La referida Resolución, en su artículo cuarto, define a las ASAP como “las entidades del sistema financiero autorizadas por el Banco Central del Ecuador para efectuar transferencias de recursos monetarios o compensaciones entre sus participantes. Adicionalmente, son ASAP las empresas autorizadas por la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, para efectuar actividades de remesas de dinero.” Asimismo, establece que se denominan sistemas auxiliares de pago “el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensación entre sus distintos participantes.”

Con esta norma, se delimitan los servicios que dichas entidades pueden desarrollar, siendo los más novedosos los relativos a los pagos digitales, como la agregación de pago y la pasarela de pagos. De manera sencilla, la agregación de pagos se entiende como el servicio por el cual una ASAP vincula establecimientos de comercio afiliados al sistema de pagos para aceptar pagos en medios electrónicos y, por otro lado, la pasarela de pagos consiste en una solución tecnológica de procesamiento de pago, prestado por una ASAP, que permite aceptar pagos por medios electrónicos.

Para ser autorizadas como ASAP, las entidades deberán solicitarlo, por escrito, al Banco Central del Ecuador, adjuntando la documentación requerida en la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-007-2022, según sea el caso. Por consiguiente, será el Banco Central del Ecuador quien ejercerá una vigilancia y supervisión permanente sobre las ASAP, las cuales deberán remitirle la información que este le requiera, como por ejemplo, la estructura de información transaccional, hasta los diez primeros días de cada mes.

En conclusión, la norma expedida permitirá un crecimiento ordenado y regulado del sector financiero, al proporcionar un marco jurídico bajo el cual las ASAP deberán operar y, a su vez, impedirá el surgimiento de empresas fraudulentas o sin autorización por parte del organismo de control, lo que les otorgará mayor seguridad y confianza a los usuarios, al tener certeza de que están tratando con entidades que están permanentemente supervisadas por el Banco Central del Ecuador.

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