Prescripción y Caducidad: La importancia de actuar a tiempo en el cobro de obligaciones

En la práctica jurídica ecuatoriana, es frecuente escuchar expresiones como “esa deuda ya prescribió” o “ese derecho ya caducó”. Estas afirmaciones suelen aparecer en situaciones comunes como el cobro de pagarés vencidos, cheques sin fondos, letras de cambio o facturas impagas; sin embargo, prescripción y caducidad no significan lo mismo, y comprender la diferencia puede ser determinante para saber si todavía es posible reclamar judicialmente una obligación o si el paso del tiempo ya lo impide.

Esto es especialmente relevante en materia de cobro de deudas, donde muchas personas creen que pueden reclamar un pago en cualquier momento. En realidad, la Ley establece plazos específicos para ejercer acciones legales, y dejar pasar demasiado tiempo puede tener consecuencias irreversibles. La prescripción impide exigir judicialmente un derecho, mientras que la caducidad extingue el derecho como tal. Aunque esta distinción es conceptualmente correcta, es importante analizar su alcance práctico para comprender cómo opera el tiempo en el ejercicio de los derechos.

La prescripción se configura cuando un derecho existente no es ejercido dentro del plazo legal previsto. Por ejemplo, quien tiene un crédito documentado en un pagaré, una letra de cambio o incluso una factura impaga, puede perder la posibilidad de exigir judicialmente su pago si deja transcurrir el tiempo establecido por la Ley sin iniciar acciones.

Un error común consiste en afirmar que los derechos de cobro “caducan”. En realidad, los derechos de crédito, como regla general, no caducan. Lo que ocurre es que puede prescribir la acción judicial para exigir su cumplimiento. En estos casos, la deuda no desaparece completamente: el derecho de acreencia subsiste como una obligación natural, es decir, se vuelve judicialmente inexigible; es por ello que, si una deuda prescrita fuese pagada voluntariamente, posteriormente no podría reclamarse su devolución mediante una acción de enriquecimiento sin causa, pues el derecho de crédito continúa existiendo, aunque ya no pueda exigirse judicialmente.

Por otro lado, la caducidad responde a una lógica distinta. Se produce cuando la Ley establece un plazo fatal para ejercer un derecho específico, vencido el cual el derecho desaparece jurídicamente. A diferencia de la prescripción, la caducidad no admite interrupción ni suspensión y no puede ser renunciada por las partes.

Los supuestos de caducidad suelen presentarse en plazos para impugnar actos administrativos, interponer recursos o ejercer acciones especiales previstas en la Ley. En estos casos, vencido el plazo, el Juez se encuentra jurídicamente impedido de analizar el fondo del asunto, al no existir ya un derecho susceptible de tutela.

En conclusión, es categóricamente importante, ante la existencia de un crédito pendiente de cobro, analizar oportunamente los plazos legales aplicables y evaluar las acciones que correspondan antes de que el paso del tiempo impida su reclamación.


Iker Echeverría

Abogado | Asociado

Canessa Barriga Abogados

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