Regulación Municipal de los Depósitos de Contenedores en Guayaquil: Permisos, Condiciones y Control

El crecimiento sostenido del comercio exterior en la ciudad de Guayaquil ha impulsado la necesidad de contar con infraestructuras de apoyo que permitan un adecuado manejo de los contenedores vacíos. Los denominados depósitos o patios de contenedores cumplen un papel fundamental en la cadena logística, al facilitar su almacenaje, reparación, limpieza y revisión técnica antes de ser reutilizados o reexportados. No obstante, la magnitud de estas actividades y su impacto en la dinámica urbana hacen indispensable que su desarrollo se encuentre estrictamente regulado por el Municipio, a través de ordenanzas específicas que establecen condiciones claras para su localización, edificación y funcionamiento.

En octubre de 2014 se expidió la Ordenanza que regula las condiciones de ordenamiento y de edificación de los depósitos de contenedores vacíos temporales en el cantón Guayaquil.

La ordenanza delimitó las zonas del cantón en las que se autoriza la instalación de depósitos: el corredor comercial de la Vía Perimetral, tramos de la Av. 25 de Julio y las zonas industriales ZI-1, ZI-2 y ZI-3, entre otros sectores de vocación portuaria. Asimismo, estableció requisitos mínimos de infraestructura: predios de al menos 8.000 m², cerramientos adecuados, vías de ingreso y salida seguras, sistemas de drenaje y señalética interna que garantice la seguridad y orden en la operación.

Requisitos y permisos para operar

La ordenanza contempla un esquema de autorizaciones municipales que todo operador debe cumplir antes de iniciar actividades. Entre los requisitos destacan:

·        Informe técnico favorable, emitido por la Comisión Administrativa Municipal de Ordenamiento, integrada por diversas direcciones municipales.

·        Tasa de habilitación, otorgada por la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, que acredita la autorización formal para operar.

·        Certificación BASC (Business Alliance for Secure Commerce), documento de carácter internacional que garantiza estándares de seguridad en la cadena de suministro.

Estas exigencias reflejan un enfoque preventivo: no se trata únicamente de aprobar construcciones, sino de verificar que la operación se integre a estándares urbanos, ambientales y de seguridad.

Reformas de 2018

La ordenanza fue objeto de dos reformas en 2018. La primera, publicada en la Gaceta Municipal No. 82, corrigió el plano de zonificación para precisar los predios habilitados en la intersección de la Vía Perimetral con la Vía a Daule y en la Av. 25 de Julio.

La segunda reforma, contenida en la Gaceta Municipal No. 85, introdujo cambios sustanciales en materia de horarios. A partir de entonces, los depósitos de contenedores quedaron obligados a brindar atención las 24 horas del día, los siete días de la semana, en concordancia con la dinámica portuaria de la ciudad, que opera de manera continua. La misma reforma incorporó un régimen sancionador: multa equivalente a 100 salarios básicos unificados y clausura temporal o definitiva por incumplimiento.

Impacto urbano y ambiental

La regulación municipal no se limita a determinar zonas y horarios. También abarca aspectos de diseño y operación que inciden directamente en la convivencia urbana. Entre las disposiciones más relevantes se incluyen:

·        Cerramientos perimetrales que preserven la seguridad y reduzcan la exposición visual de las operaciones hacia el espacio público.

·        Sistemas de drenaje adecuados para prevenir filtraciones y proteger el alcantarillado pluvial.

·        Señalización interna y externa para ordenar el flujo vehicular y peatonal.

·        Manejo responsable de desechos sólidos y líquidos, sujeto a la normativa ambiental vigente.

·        Límites de capacidad de almacenamiento, aprobados por la autoridad municipal competente.

Estas exigencias reflejan un enfoque completo: se busca que los depósitos funcionen sin afectar a los vecinos ni alterar el equilibrio de la ciudad. La logística deja de ser algo aislado y se ve como parte de la vida urbana.

El Municipio, a través de sus diferentes áreas, se encarga de que se cumpla la normativa. No se trata solo de asegurarse de que los patios operen legalmente, sino de que las medidas técnicas y ambientales se mantengan día a día. Así, se busca combinar la agilidad del comercio exterior con la protección del orden y la calidad de vida de la ciudad.

Cabe precisar, que, en los últimos dos años, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido normativa que regula aspectos relacionados con los depósitos de contenedores. Estas disposiciones, que establecen plazos y requisitos específicos para la acreditación de operadores, evidencian que este tema no es exclusivo de la gestión municipal, sino que también se encuentra regulado por un marco aduanero complementario.

En ese sentido, resulta clave comprender que las regulaciones municipales y las aduaneras no compiten entre sí, sino que se complementan, cada una desde su ámbito de competencia. Este será, precisamente, un aspecto que desarrollaremos en un próximo artículo, donde se examinarán aspectos claves de las regulaciones aduaneras respecto de los depósitos de unidades vacías.


Mary Paz Mieles

Asistente Legal

Canessa Barriga Abogados

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