De la inconstitucionalidad a la simplificación: ¿Realmente cambió el modelo de control de actividades económicas en Guayaquil?

Antecedente: la declarato​ria de inconstitucionalida​d

La declaratoria de inconstitucionalidad de la denominada “tasa de habilitación y control de actividades económicas” por parte de la Corte Constitucional del Ecuador marcó un cambio importante en la regulación municipal de las actividades económicas en Guayaquil.

En la sentencia No. 1-22-IN/25, la Corte determinó que dicha tasa vulneraba el principio de legalidad tributaria al carecer de los elementos necesarios para ser considerada una tasa, particularmente por la inexistencia de un servicio público concreto, efectivo e individualizable que justificara su cobro.

Asimismo, la Corte concluyó que el Municipio no acreditó una relación entre los valores cobrados y el costo de las actividades de control que supuestamente financiaba la tasa. Por esta razón, consideró vulnerados también los principios de provocación, recuperación de costos y equivalencia, al no existir evidencia que permitiera establecer que el monto exigido guardaba relación con una actividad administrativa efectivamente prestada al contribuyente.

La nueva ordenanza y la creación de la LAFE

Como consecuencia de este pronunciamiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil expidió una nueva ordenanza que crea la Licencia Anual de Funcionamiento de Establecimientos (LAFE), modificando el esquema bajo el cual se venía ejerciendo el control municipal de las actividades económicas.

La LAFE se configura como el acto administrativo que habilita el ejercicio de actividades económicas dentro del cantón. A diferencia del régimen anterior, la ordenanza distingue con mayor claridad entre la autorización para operar y las obligaciones que deben cumplir los administrados.

Un modelo menos restrictivo

En cuanto al procedimiento, la normativa adopta un modelo menos restrictivo para el inicio de actividades. El control previo se limita al cumplimiento de requisitos básicos, como la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y la compatibilidad de la actividad con el uso de suelo, sin perjuicio de los requisitos adicionales aplicables a determinadas actividades según su nivel de riesgo.

La licencia puede gestionarse además mediante plataformas digitales habilitadas por el Municipio.

La ordenanza también delimita de forma más precisa los casos en que la licencia es exigible, excluyendo determinadas actividades o supuestos respecto de los cuales el control municipal no resulta necesario con la misma intensidad.

El componente económico subsiste

Sin embargo, el nuevo régimen mantiene un componente económico asociado a la habilitación y control de los establecimientos. La ordenanza prevé el pago de valores calculados con base en criterios objetivos, entre ellos el área destinada al desarrollo de la actividad económica.

Esto demuestra que, aunque la estructura jurídica del mecanismo cambió, subsiste una contraprestación económica vinculada al ejercicio de las facultades municipales de control.

Cambios observados en la práctica

A varios meses de su entrada en vigencia, la aplicación de la LAFE ha evidenciado algunos de los cambios que buscaba introducir la nueva ordenanza. En la práctica, la gestión de los trámites se ha trasladado principalmente a plataformas digitales, se han reducido ciertas exigencias previas para el inicio de actividades económicas y el control municipal se ha orientado cada vez más hacia mecanismos de verificación posterior.

Ello ha permitido agilizar la obtención de autorizaciones para operar y disminuir cargas administrativas que, bajo el régimen anterior, podían retrasar el inicio de actividades.

Conclusión

En definitiva, la nueva ordenanza no eliminó la intervención municipal sobre las actividades económicas ni el componente económico asociado a ella. Sin embargo, sí modificó de manera relevante la forma en que dicho control se ejerce, sustituyendo un esquema basado en una tasa declarada inconstitucional por un sistema de habilitación administrativa con controles más flexibles y procedimientos simplificados.

El principal cambio, por tanto, no radica en la desaparición del control municipal, sino en la transformación de sus mecanismos de aplicación.


Mary Paz Mieles

Abogada

Canessa Barriga Abogados

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