El sábado 17 de mayo de 2025, el presidente Daniel Noboa Azin envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley con carácter económico urgente, con el objetivo de enfrentar el conflicto armado interno y desarticular las economías criminales que afectan al país.
Entre los principales puntos del proyecto se incluyen:
- Nuevo régimen para el uso de la fuerza, diferente al uso progresivo actual, que permitirá actuar sin necesidad de decretar estado de excepción.
- Calificación de delincuentes como combatientes, lo que habilita una respuesta más directa de las fuerzas del orden.
- Posibilidad de que el Presidente declare zonas de seguridad, emita decretos en temas económicos y de seguridad, e incluso otorgue indultos anticipados a militares y policías procesados penalmente por hechos del conflicto.
- Se fortalece la institucionalidad del Bloque de Seguridad como ente coordinador del accionar estatal.
- Incentivos económicos para pequeños productores, emprendedores y jóvenes, especialmente en zonas afectadas por el conflicto.
- Aumento de la rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía y Fuerzas Armadas.
- Reformas penales para acelerar procesos, castigar la pertenencia a grupos armados organizados y facilitar detenciones inmediatas, con revisión posterior.
Además, el proyecto establece que ciertos bienes —como inmuebles usados para actividades ilícitas o vehículos sin placas— serán considerados objetivos militares.
Procedimiento para su aprobación
Al ser una ley económica urgente, la Asamblea tiene 30 días para debatirla y aprobarla. Si no lo hace, el Presidente puede promulgarlo directamente como ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.
El proceso inicia cuando el proyecto es revisado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que verifica si cumple con los requisitos formales establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Estos requisitos incluyen la unidad de materia, exposición de motivos, claridad en los artículos propuestos, y la identificación de normas que se reforman o derogan.
Una vez superado este filtro, el CAL remite el proyecto a una comisión especializada, que en este caso es la Comisión de Desarrollo Económico. Esta comisión tiene un plazo de 10 días para analizar la propuesta y presentar un informe para primer debate. Dentro de este periodo, se deben destinar al menos cinco días para recibir aportes u observaciones de la ciudadanía y actores sociales, que puedan verse afectados por la norma.
Después del primer debate, el proyecto regresa a la comisión para la elaboración del informe de segundo debate, que debe presentarse en un plazo máximo de cuatro días. Este informe incluye la sistematización de las observaciones recibidas. Una vez listo, el presidente de la Asamblea tiene 48 horas para distribuirlo entre todos los legisladores.
A continuación, se convoca a la sesión del pleno para el segundo debate. Si en el transcurso del debate se determina que aún es necesario realizar ajustes, el ponente puede solicitar la suspensión del punto y volver a presentar el proyecto reformulado en un plazo de 48 horas.
Finalmente, el proyecto requiere el voto favorable de la mayoría absoluta (77 votos) para ser aprobado o archivado. En caso de que la Asamblea no se pronuncie en el plazo establecido, la ley se considera aprobada por ministerio de la ley y entra en vigencia automáticamente.
Sin lugar a dudas, este proyecto de ley representa un punto de inflexión en la forma en que el Estado ecuatoriano enfrenta el conflicto armado interno y la criminalidad organizada. La propuesta busca dotar al Gobierno de herramientas legales más ágiles y efectivas para proteger a la ciudadanía y restablecer el orden, en un contexto de creciente violencia y amenaza a la institucionalidad.
No obstante, su aplicación requerirá un delicado equilibrio entre la firmeza del Estado y el respeto a los principios constitucionales. El desafío estará en lograr que estas medidas excepcionales se implementen dentro del marco democrático y con controles adecuados que garanticen su legitimidad y eficacia.
María Antonieta Ribadeneira
Abogada | Asociada
Canessa Barriga Abogados