Regulaciones sobre la Prevención de la Violencia y el Acoso Laboral en el Sector Privado

El 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió la Norma de Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado.

Esta normativa, que tiene como antecedente la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo expedida en Mayo del 2024, obliga a los empleadores a adoptar un enfoque de prevención y tolerancia cero frente al acoso laboral, violencia y la discriminación.

Entre sus puntos clave incluye:

Ámbito de aplicación: La norma es de aplicación obligatoria para trabajadores y empleadores, no solo dentro de las instalaciones de la empresa o lugar de trabajo, sino también fuera de este, así como durante viajes, capacitaciones, eventos sociales y comunicaciones digitales y telemáticas relacionadas con el trabajo.

Finalidad: La finalidad de este cuerpo legal es establecer medidas de prevención por parte de los empleadores y trabajadores a fin de alcanzar espacios de trabajo libres de discriminación, acoso laboral y todo tipo de violencia, así como, establecer lineamientos de atención en caso de estos comportamientos.

Obligaciones de las empresas:

·        Elaborar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.

·        Implementar programas de prevención de riesgos psicosociales (obligatorios en empresas con más de 10 trabajadores).

·        Adoptar medidas inmediatas de protección para las víctimas y garantizar procesos justos y confidenciales.

·        Documentar y mantener registro de las medidas de prevención adoptadas.

·        Otros

Protección a los trabajadores:

·        Prohibición de solicitarse pruebas de embarazo, enfermedades, VIH, estado civil, edad, religión, antecedentes judiciales en procesos de selección, datos personales no laborales, entre otros.

·        Derecho a la desconexión digital, salvo los casos previstos.

·        Prohibición de represalias contra quienes denuncien actos de acoso laboral, violencia y discriminación.

·        Otros

 

Un aspecto relevante de esta normativa es que amplía el concepto de violencia y acoso laboral al ámbito digital. Se reconoce expresamente que estas conductas también comprenden la no desconexión digital, es decir, la obligación indebida de atender asuntos laborales fuera de la jornada; el desacato al tiempo de descanso, permisos y vacaciones; así como las intromisiones en la privacidad e intimidad personal y familiar de los trabajadores.

Así mismo, es relevante mencionar que la normativa en mención incorpora lo que denomina excepciones a la desconexión digital laboral, dentro de las cuales establece que no estarán sujetos a tal obligación de desconexión: i) trabajadores que desempeñen puestos de confianza o cargos directivos; ii)  situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia; iii) Así como cuando exista la aceptación expresa o tácita al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

Si bien este último punto aún no ha sido plenamente definido para establecer el alcance o definición de las conductas que de forma tácita implicarían una aceptación al requerimiento de atender asuntos o ejecutar actividades fuera de la jornada regular, resulta un aspecto positivo, al incorporar este mecanismo por el cual las empresas puedan asegurar el normal desarrollo de actividades en base a la dinámica actual de trabajo por medios electrónicos y telemáticos.

Plazos de implementación: Las empresas cuentan con sesenta días hábiles para adecuar sus protocolos y programas a lo dispuesto en esta norma, contabilizados a partir del 4 de Septiembre de 2025.

En este sentido, resulta indispensable que que los empleadores inicien la elaboración, registro e implementación de sus protocolos internos, así como los mecanismos y pautas de prevención a establecerse, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de la normativa revisada y así evitar contingencias laborales importantes.


María Antonieta Ribadeneira

Abogada | Asociada

Canessa Barriga Abogados

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