Nueva Ley Orgánica que fortalece la regulación contra la competencia desleal en Ecuador

El 29 de agosto de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, un marco normativo integral que busca proteger la competencia leal en los mercados ecuatorianos y establecer mecanismos efectivos de prevención, control y sanción de prácticas comerciales desleales. Esta ley surge como respuesta a la necesidad de modernizar el ordenamiento jurídico comercial del país y garantizar condiciones equitativas para todos los operadores económicos.

Fundamentos constitucionales y objetivos de la ley

La nueva normativa se sustenta en los artículos 52 y 66 de la Constitución de la República, que garantizan a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, el desarrollo de actividades económicas bajo principios de solidaridad y responsabilidad social, y el acceso a bienes y servicios con eficiencia y buen trato.

Su objeto principal es proteger la competencia leal y los intereses legítimos de competidores y consumidores afectados por actos de competencia desleal realizados en el mercado con fines concurrenciales. La ley establece un sistema de protección autónomo que delimita, regula y sanciona estas prácticas, considerando tanto los efectos sobre competidores honestos como los derechos difusos de los consumidores.

Aspectos clave contemplados

1.    Definición y clasificación de competencia desleal

La ley establece una cláusula general que considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de buena fe, sin importar la forma o el medio utilizado. Se clasifican los actos desleales en dos categorías.

·        Competencia desleal agravada: Actos que por su gravedad y magnitud pueden afectar intereses de orden público económico y distorsionar el régimen de competencia.

·        Competencia desleal simple: Conductas que afectan intereses concretos y particulares de operadores económicos específicos.

2.    Catálogo exhaustivo de conductas prohibidas

La normativa detalla específicamente diversos tipos de actos desleales, incluyendo:

·        Actos de confusión: Comportamientos que crean confusión con actividades, bienes o servicios ajenos.

·        Actos de engaño: Conductas con información falsa o que induzcan a error a los destinatarios.

·        Actos de imitación: Aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.

·        Actos de denigración: Manifestaciones que menoscaben el crédito de un tercero en el mercado.

·        Prácticas agresivas: Comportamientos que mermen la libertad de elección del consumidor mediante acoso o coacción.

·        Publicidad ilícita: Cualquier publicidad que atente contra la dignidad o vulnere derechos constitucionales.

3.    Nueva institucionalidad

La Superintendencia de Competencia Económica mantiene su rol como autoridad de aplicación, pero con atribuciones ampliadas que incluyen:

·        Actuar de oficio o a petición de parte en casos de competencia desleal agravada.

·        Realizar inspecciones con o sin previa notificación.

·        Solicitar allanamientos cuando sea necesario.

·        Imponer medidas correctivas y sanciones.

·        Dictar medidas preventivas para preservar las condiciones de competencia.

4.    Existen dos tipos de procedimientos según la gravedad del caso.

La ley establece dos vías diferentes para tratar las conductas desleales, dependiente de su impacto:

-        Para casos graves (competencia desleal agravada): La Superintendencia de Competencia Económica investiga y sanciona administrativamente. Este proceso puede durar hasta 150 días (ampliables a 225 días) e incluye la posibilidad de que las empresas investigadas ofrezcan compromisos para detener sus prácticas irregulares. Durante la investigación, la autoridad puede tomar medidas inmediatas para proteger el mercado.

-        Para casos menos graves (competencia desleal simple): Los afectados pueden acudir directamente a los juzgados civiles para solicitar que se detenga la conducta desleal, se corrijan sus efectos, o se les compense por los daños sufridos.

5.    Sanciones significativas.

Las sanciones por competencia desleal pueden ser muy altas: hasta el 12% de todos los ingresos anuales de la empresa infractora. El monto se calcula considerando factores como el tamaño del mercado afectado, la cuota del mercado de la empresa, cuánto tiempo duró la práctica irregular, y el daño causado a consumidores y competidores.

Además, si una empresa no cumple con las órdenes de la Superintendencia, puede recibir multas diarias de hasta 200 sueldos básicos (actualmente más de $97 000 diarios) hasta que cumpla.

6.    Acciones judiciales complementarias

Para casos de competencia desleal simple, la ley establece diversas acciones judiciales que pueden ejercerse ante jueces civiles:

·        Acción declarativa de deslealtad.

·        Acción de cesación de la conducta.

·        Acción de remoción de efectos producidos.

·        Acción de rectificación de informaciones falsas.

·        Acción de resarcimiento de años y perjuicios.

7.    Reformas conexas al marco regulatorio.

La ley también modifica aspectos claves de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, ampliando las facultades de la Superintendencia de Competencia Económica y derogando disposiciones que generaban duplicidad normativa.

Plazos y vigencia

La normativa contempla diversos plazos procesales:

-        Caducidad: 4 años para iniciar procedimientos administrativos de oficio.

-        Prescripción: 4 años para presentar peticiones o iniciar acciones judiciales por competencia desleal agravada; 1 año para acciones judiciales por competencia desleal simple.

-        Prescripción de sanciones: 8 años desde la imposición de la sanción.

Esta nueva ley representa un avance importante para proteger tanto a empresarios honestos como a consumidores. Su éxito dependerá de cómo se aplique en la práctica y de que las empresas se adapten a estas nuevas reglas del juego.


Daniela Rosas

Asistente Legal

Canessa Barriga Abogados

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