Ecuador da un paso firme contra el lavado de dinero y la financiación de delitos.

En medio de una creciente preocupación a nivel mundial por los delitos económicos y la transparencia financiera, Ecuador decidió fortalecer su marco legal con una nueva norma: la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Aunque fue publicada en el Registro Oficial No. 610 el 29 de julio de 2024, entró oficialmente en vigor un año después, el 29 de julio de 2025.

El propósito principal de la nueva ley es prevenir, detectar y sancionar actividades relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva. Es decir, se enfoca tanto en los delitos como en sus mecanismos de financiamiento, buscando frenar las estructuras que los sostienen.

Al tratarse de una norma de orden público, su cumplimiento es obligatorio para todos en Ecuador, sin distinción de actividad o tamaño. Su enfoque es integral y apunta a cerrar todas las posibles brechas legales o institucionales que han sido aprovechadas por redes delictivas.


Inclusión de nuevos sectores como sujetos obligados

Uno de los aspectos más importantes de esta ley es la ampliación de los llamados "sujetos obligados", es decir, las personas y organizaciones que, por la naturaleza de sus actividades, están en riesgo de ser utilizadas como canales para mover dinero ilícito.

Sujetos obligados financieros: Aquí se incluye a los bancos (tanto públicos como privados), casas de cambio, compañías de seguros, cooperativas, emisores de tarjetas de crédito, empresas que transportan valores, casas de valores, plataformas de criptomonedas, entidades que otorgan créditos y otros actores del sector financiero.

Sujetos obligados no financieros: Esta categoría incluye a empresas inmobiliarias, constructoras, concesionarios de vehículos, fundaciones, organizaciones políticas, notarios, abogados, contadores, comerciantes de metales preciosos y quienes prestan servicios societarios o de fideicomiso, entre otros.

Este enfoque refleja una idea clara: el lavado de activos no ocurre solo en bancos. Puede darse en múltiples contextos, por eso la ley exige controles también en actividades económicas y profesionales que antes no estaban bajo vigilancia directa.


Cambios institucionales y nuevas herramientas de control

La ley no solo cambia obligaciones, también crea nuevas instituciones y refuerza las existentes. Por ejemplo:

  • Se establece el Consejo Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT). Su función será coordinar políticas públicas y asegurar que las entidades del Estado trabajen de forma articulada.
  • Se fortalece la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que ahora no solo analizará reportes, sino que también podrá sancionar y dar seguimiento a posibles incumplimientos.

Además, la ley obliga a los sujetos obligados a reportar mensualmente a la UAFE si han tenido o no operaciones sospechosas. Esto garantiza que el control sea permanente y no solo reactivo.

Otra novedad importante es la posibilidad de externalizar procesos de debida diligencia, es decir, contratar a terceros para que ayuden en la identificación y verificación de clientes. Eso sí, la responsabilidad siempre queda en manos del sujeto obligado.

La norma también exige adoptar modelos de gestión de riesgos, que consideren aspectos como el tipo de cliente, el producto o servicio ofrecido, la ubicación geográfica y los canales de distribución utilizados.


Restricciones en el uso de efectivo y sanciones severas

La ley introduce una restricción clave: no se puede usar efectivo, metales ni piedras preciosas para transacciones de USD 10.000 o más. Esto busca mejorar la trazabilidad de los fondos y obligar a que operaciones significativas pasen por el sistema financiero formal.

En cuanto a sanciones, la ley es clara: quien incumpla puede ser sancionado con multas de hasta 40 salarios básicos unificados, lo que equivalía a unos USD 18.400 en 2024. Estas sanciones aplican tanto a personas naturales como jurídicas y pueden escalar si se demuestra reincidencia o intención de encubrimiento.

Desde el punto de vista jurídico, esta ley representa un cambio profundo en la forma en que se gestionan los riesgos relacionados con el dinero ilícito. Obliga a empresas, profesionales e instituciones a revisar sus políticas internas, capacitar a su personal y establecer mecanismos de control y reporte más efectivos.

Pero también tiene un fuerte impacto social. Al impedir que el dinero del narcotráfico, la corrupción o el crimen organizado entre al sistema económico, la ley protege a la ciudadanía, fortalece la estabilidad financiera y evita que estructuras criminales se sigan consolidando.

Con esta norma, Ecuador no solo responde a sus propios desafíos, sino que se alinea con estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esto también abre puertas para mejorar su reputación financiera, atraer inversión responsable y fortalecer relaciones comerciales con otros países.

La nueva ley no es solo una obligación legal: es una oportunidad para construir un sistema económico más transparente, justo y seguro para todos. Su éxito dependerá, en gran parte, de la voluntad de los sectores involucrados y del compromiso del Estado para hacerla cumplir de manera firme y coherente.


Ana Sofía Villanueva

Asistente Legal

Canessa Barriga Abogados

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