¿Clubes o sociedades anónimas deportivas?

El 11 de febrero de 2026 fue publicada la nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Entre sus novedades se encuentra la regulación de las sociedades anónimas deportivas, una institución mercantil ampliamente debatida en la opinión deportiva de nuestro país. Pero, ¿en qué consisten estas sociedades mercantiles? ¿Cuál es su diferencia con los clubes tradicionales? ¿Qué efectos tendrá su existencia en la regulación y el desarrollo de las competiciones deportivas del país?

Aunque las SAD son sociedades anónimas de naturaleza mercantil como cualquier otra, su diferencia específica radica en el fin al que deben destinarse. No es solo el fin de lucro, como cualquier compañía mercantil, sino que también deben estar orientadas a fomentar, desarrollar y participar en actividades deportivas de carácter profesional.

En esto también radica la diferencia más fundamental entre las sociedades anónimas deportivas y los clubes deportivos. Estos últimos son “organizaciones deportivas”, sociedades civiles sin fin de lucro, propiedad de sus socios a título nominativo, constituidas por las aportaciones que realizan sus socios y cuya estructura de gobierno está formada por una Asamblea General y un Directorio. Esta forma de asociación, más personal pero menos comercial, ha sido cuestionada en el mundo del deporte moderno por su rigidez organizativa y administrativa y sus limitaciones para atraer inversiones. Frente a esto, las SAD se han impuesto como la alternativa para solucionar estos problemas.

Sin embargo, para que las SAD empiecen a existir efectivamente en nuestro país, todavía faltan una serie de pasos, como la expedición de un reglamento general, de normativa secundaria para la transformación de los clubes en sociedades anónimas deportivas, la normativa tributaria y la existencia o no de incentivos fiscales para estas sociedades mercantiles.

Y es en estas regulaciones donde se definirá realmente el rol de las sociedades anónimas deportivas. Por el significado cultural, social y comunitario que tienen los clubes deportivos, las SAD no dejan de tener sus detractores, que temen que los clubes y el deporte en general degeneren en una cuestión puramente comercial. Ante esto, en otros países, como Alemania, se han creado reglas como la del 50+1, según la cual, a pesar de la inversión externa y la apertura a mercados de capital, los socios siguen manteniendo la mayoría de los votos, lo cual permite mantener el elemento comunitario a la vez que convertirse en una opción atractiva económicamente.

De esta manera, quedamos a la espera de cómo será la normativa reglamentaria relativa a las SAD, a partir de las cuales estas se convertirán en una realidad para el deporte ecuatoriano.


Víctor Maspons Noboa

Abogado | Asociado

Canessa Barriga Abogados

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