¿Qué es el estado de excepción?

El origen de la institución que conocemos como “estado de excepción” se remonta a la antigua Roma en donde para salvaguardar la Constitución se le otorgaba a la autoridad, mediante aprobación del senado, poderes excepcionales y temporales que limitaban o suprimian ciertos derechos de los ciudadanos.

En Ecuador, la figura del estado de excepción se reconoce desde la Constitución del año 1835, donde se limitó a regularse solo para situaciones de invasión exterior o conmoción interna. A lo largo de los años, las distintas constituciones añadieron diversas circunstancias, ampliando sustancialmente la posibilidad de su declaratoria.

Actualmente la Constitución del 2008 estipula que el Presidente de la República podrá decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, en donde únicamente se podrán suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Cabe recalcar que sólo podrá ser decretado por un plazo máximo de 60 días y, siempre que las causas que lo motivaron persistan, podrá renovarse hasta por 30 días más. Sin embargo, esta potestad exclusiva del ejecutivo no es ilimitada, debe pasar un filtro de constitucionalidad ejercido por la Corte Constitucional, a fin de evitar arbitrariedades que menoscaben los derechos garantizados por ley.

De esta manera y dentro del contexto de la actual emergencia sanitaria que atravesamos, el país ha vivido una situación de conmoción interna y crisis a nivel de salud pública, por lo que el Presidente ha decretado en varias ocasiones estados de excepción. Frente a aquello, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en su Sentencia No. 7-20-EE/20 estableciendo que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”.

Sin embargo, pese a la gravedad de la situación actual, la misma Corte tras haber dejado sin efecto el Decreto presidencial de enero del presente año, aceptó este 1 de abril, mediante un comunicado, que se decrete otro estado de excepción focalizado en 8 provincias del país, con una vigencia inicial de 30 días, que incluye toque de queda desde las 20h00 hasta las 5h00, suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público, prohibición de eventos públicos, restricción de la movilidad vehicular, entre otras disposiciones que se prevé, ayudarán a reducir la velocidad de los contagios en las provincias más afectadas del país.

De ello resulta necesario afirmar que la declaratoria de un estado de excepción debe estar suficientemente motivada ya que se configura como un mecanismo no sólo de última ratio, sino que restringe derechos constitucionales y su desproporcionalidad o falta de control, podría llevar a vulnerar garantías individuales y crear más caos del que se pretende controlar.

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