Situación Legal de los Contenedores dentro del Ecuador

Las unidades de carga se encuentran definidas en  la resolución 617 de la Comunidad Andina sobre “Transito Aduanero Comunitario” como: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia”. Entre estas unidades de carga se encuentran los CONTENEDORES.

En el Ecuador los Contenedores o Unidades de Carga se encuentran regulados en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en cuyo artículo 132 señala que “Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.”

Si bien los contenedores se encuentran liberados de generar obligación aduanera por su naturaleza, una vez que ingresan con mercancías al Ecuador, el transportista a cargo debe cumplir con ciertos requisitos y acogerse a la regulación aplicable para su tránsito y permanencia en el Ecuador.

En ese sentido, el plazo de permanencia de un contenedor en el Ecuador es de máximo un año desde su salida de la Zona Primaria; Así, en caso de excederse el plazo de permanencia se impondrá al transportista una multa por falta reglamentaria. Sin embargo, si la unidad es retenida por orden judicial en zona secundaria, se contabilizará el tiempo de permanencia desde su egreso de zona primaria hasta su detención.

Si el contenedor fuere aprehendido por incumplir el plazo máximo de permanencia, el transportista deberá pagar una multa y señalar mediante declaración aduanera un destino para el contenedor en un plazo máximo de 30 días, de no hacerlo la unidad incurrirá en abandono tácito y luego definitivo. 

En la Resolución aduanera Nro. SENAE-DGN-2012-0443-PV se hace referencia a la situación en caso de robo de un contenedor durante su permanencia en el país. En ese caso, el transportista deberá informar inmediatamente del hecho a la Autoridad Aduanera, por escrito, adjuntando la denuncia realizada ante la autoridad correspondiente (Fiscalía), con esto será bloqueado el contenedor en el sistema de la Aduana al igual que cuando se extravía.

Los Contenedores que se pretendan utilizar para otros fines distintos al transporte de carga desde y hacia el Ecuador, deberán declararse a un régimen aduanero y si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse. 

En este sentido, los contenedores que arriban al país pueden encontrarse sujetos a varias situaciones en función del manejo, operación y destino que se le pretende dar; es por ello que los transportistas y usuarios de estas Unidades de Carga deberán tomar en cuenta en todo momento la normativa aplicable para estos contenedores y su estancia en el país, de forma que se eviten contingencias aduaneras, administrativas, tributarias e incluso penales.

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