Beneficios de constituir una SAS

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) nacen como un nuevo mecanismo a la vanguardia del derecho contemporáneo que tiene por objetivo facilitar a los emprendedores y organizaciones existentes un entorno propicio para fomentar la creación de nuevos emprendimientos.

Constituye una herramienta moderna que facilita un proceso simplificado de constitución, así como el desempeño y manejo administrativo de los negocios, permitiendo viabilizar el derecho de asociación con fines económicos de una manera más flexible y rápida.

La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada el 28 de febrero de 2020, incluyó la regulación de esta nueva modalidad de compañía denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), la misma que se caracteriza por novedosas peculiaridades, entre las que destacan:

  • Pueden ser unipersonal (accionista único) o pluripersonal, siendo el o los accionistas responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
  • Se constituyen mediante instrumento privado y se inscriben en Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, suprimiendo costos notariales y de inscripción en el Registro Mercantil.
  • No hay capital mínimo y la ley determina que éste podrá ser depositado en una institución financiera hasta dentro de un plazo máximo de 24 meses.
  • El plazo de duración de la compañía puede ser indefinido.
  • La compañía podrá dedicarse a cualquier actividad mercantil permitida por ley y no es necesario expresarla dentro de los estatutos, en ese caso, se entenderá que podrá realizar cualquier actividad lícita. Las únicas prohibiciones que se contemplan son las relacionadas a actividades financieras, mercado de valores y seguros, y demás que tengan un tratamiento especial por ley.
  • Es posible prohibir la venta de acciones en el Estatuto o acuerdos parasociales por un plazo máximo de 10 años, prorrogables en iguales períodos de tiempo por unanimidad de los accionistas, sin perjuicio de poder someter la transferencia a aprobación de la Asamblea.
  • Se contempla la posibilidad de llevar los libros sociales y asientos contables de manera electrónica.
  • Cualquier compañía puede transformarse en SAS con la votación de al menos las dos terceras partes del capital social cumpliendo las solemnidades requeridas en la nueva compañía.

Las SAS constituyen una de las más grandes innovaciones del derecho societario en el Ecuador, ideal para nuevos emprendimientos, así como también para el manejo de grandes empresas debido a las ventajas que la misma representada respecto de las tradicionales sociedades que la Ley de Compañías permite crear.

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